Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2026
⚠️ Si estás de baja, desde el 1 de septiembre revisa las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social. No abrirlas no paraliza los plazos.
Desde el 1 de septiembre de 2026, las personas que soliciten o perciban incapacidad temporal, y quienes reciban comunicaciones sobre incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes, pasan a estar incluidas entre los colectivos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social por medios electrónicos.
¿Qué cambia desde el 1 de septiembre?
La Orden ISM/541/2026, publicada en el BOE el 1 de junio de 2026, modifica la Orden ISM/903/2020 y amplía los colectivos obligados a recibir notificaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
Hasta ahora, entre las personas físicas obligadas a recibir electrónicamente determinadas notificaciones de la Seguridad Social estaban quienes solicitaban o percibían prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.
A partir del 1 de septiembre de 2026 se añaden expresamente:
Por tanto, una persona trabajadora que esté de baja por IT pasa a estar obligada a recibir electrónicamente las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social relacionadas con esta materia, aunque sea una persona física que hasta ese momento no estuviera obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
¿Cómo se practicarán las notificaciones?
¡¡¡ Atención al plazo !!!
En las notificaciones electrónicas obligatorias, si transcurren 10 días naturales desde la puesta a disposición sin acceder al contenido, la notificación se entiende rechazada según el régimen general de la Ley 39/2015. En la práctica, los plazos para aportar documentación, alegar o recurrir pueden seguir avanzando.
Recomendaciones:
Salvaguardas previstas
La propia Orden prevé supuestos en los que la Administración de la Seguridad Social podrá practicar notificaciones por medios no electrónicos, incluso en colectivos obligados: por comparecencia espontánea del interesado o representante en oficinas/CAISS, por entrega directa cuando resulte necesario, por incompatibilidad con la celeridad requerida o cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para avisar de la puesta a disposición en SEDESS.
Además, para estos supuestos puede facilitarse asistencia presencial en los CAISS para que el acceso a la SEDESS sea realizado válidamente por un funcionario público.
Volvertel. 976 30 10 37
fax. 976 30 10 38
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