Criterios seguidos por el SALUD
OS INFORMAMOS DEL COMUNICADO REMITIDO POR RECURSOS HUMANOS DE SALUD SOBRE EL PROCESO DE ELECCIÓN DE PLAZAS DE MÉDICO DE ATENCIÓN CONTINUADA EN ATENCIÓN PRIMARIA:
En relación con el proceso de adjudicación de plazas interinas de Médico de Atención Continuada en Atención Primaria, y ante las múltiples preguntas, dudas y reclamaciones que se han formulado desde la publicación del listado de aspirantes, se informa que, a pesar de que se trata de un listado definitivo, se ha optado por revisar la multitud de peticiones recibidas,al objeto de determinar cuáles de ellas podían responder a errores materiales o aritméticos, susceptibles de rectificación de oficio, y cuáles respondían a otras razones, ya fueran meras discrepancias con los criterios de valoración utilizados, méritos mal acreditados, reclamaciones contra la puntuación ordinaria de Bolsa, etc.
Una vez efectuada dicha revisión, se ha constatado que existen una serie de errores materiales (los más frecuentes consisten en que al calcular la puntuación por el tiempo en horas de refuerzo no estable, según las certificaciones presentadas, se había omitido sumar la puntuación correspondiente al periodo de refuerzo estable), que van a ser rectificados a través de un nuevo listado que vamos a publicar en la página Web.
Aquellas personas que no vean reflejada en el listado la puntuación por ellos reclamada, y no estén conformes con ello, pueden seguir los cauces legales de reclamación (recurso de alzada), como en cualquier otro proceso selectivo, sin que por ello se suspenda el proceso de adjudicación.
Por último, los criterios utilizados para la valoración,tanto de los servicios prestados ordinarios, como para calcular la puntuación adicional son los siguientes:
Se tienen en cuenta los diferentes periodos, valorándose meses completos (independiente del número de días que tengan los meses); de quedar días sueltos se reservan hasta completar 30, con lo que se contabiliza un mes más.
En lo que respecta a refuerzos, se diferencia entre refuerzos estables y refuerzos eventuales, sin que en ningún caso puedan contabilizarse más de 12 meses al año. En el primer caso se contabiliza de fecha a fecha. En el segundo caso se valora en función de los datos del Sector, de modo que se cumpla siempre la premisa anterior, y así se suman los días por un lado, determinándose el número de meses, y por otro las horas que no se extrapolen con las fechas ya baremadas; cada 145 de estas horas se computa un mes con un máximo de 12 al año.
El cómputo de horas viene condicionado a un máximo de 12 meses al año; por ello un número anual menor de 145 horas no se computa.
De la misma manera los días sueltos que no llegan a 30 días en un año no se computan.
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