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SUBVENCIONES PARA CONSULTORIOS LOCALES EQUIPAMIENTO Y ADAPTACIÓN

Dic 14 2018
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El plazo de presentación de solicitudes, que se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, será de 15 días hábiles.

ORDEN SAN/1968/2018, de 27 de noviembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la reforma o adaptación y equipamiento de los consultorios médicos locales con cargo al Fondo Local de Aragón en el ejercicio 2018.

Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

1. Para las solicitudes de subvención para la adaptación, reforma y/o reparación de consultorios médicos locales ejecutados por una o varias empresas adjudicatarias o por medios propios de las Entidades Locales.

a) El coste final de las obras debidamente justificado.

b) Los honorarios de redacción del proyecto, en el caso de que hayan sido necesarios.

c) Los estudios e informes complementarios precisos, en el caso de que hayan sido necesarios.

Se considerará importe subvencionable aquel que resulte de minorar, en su caso, el presupuesto presentado, en el importe de las partidas que no cumplan las condiciones que justifiquen la inclusión de la solicitud en el nivel de prioridad más favorable.

En ningún caso tendrán la consideración de importe subvencionable las cuantías correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.

No se admitirán a trámite solicitudes cuyo presupuesto sea inferior a 2.000 euros o superior a 40.000 euros, IVA excluido.

2. Para las solicitudes de subvención para el equipamiento clínico y mobiliario de los consultorios médicos locales, el coste real del equipamiento.

Los elementos a adquirir deberán tener la consideración de activo fijo (no consumible) y no tratarse de elementos ornamentales o que no guarden relación directa con la función asistencial del dispositivo sanitario. Se considerará importe subvencionable aquel que resulte de minorar, en su caso, el presupuesto presentado, en el importe de las partidas que no cumplan estas condiciones.

En ningún caso tendrán la consideración de importe subvencionable las cuantías correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.

No se admitirán solicitudes cuyo presupuesto sea inferior a 400 euros ni superior a 15.000 euros, IVA excluido.

Las solicitudes presentadas deberán formularse a precios de mercado. Se rechazarán aquellas que no cumplan este requisito.

El plazo de presentación de solicitudes, que se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, será de 15 días hábiles.

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