El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado Sentencia en el recurso interpuesto por la DGA, el Salud y el IASS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Teruel en materia de prevención de riesgos laborales, por carencia de Epi’s para los profesionales sanitarios.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 22 de septiembre de 2020, ha dictado una sentencia, hecha pública hoy, en la que resuelve el recurso de suplicación que la Diputación General de Aragón (DGA), el Servicio Aragonés de Salud (SAS) y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) interpusieron contra la Sentencia de 3 de junio de 2020, del Juzgado de lo Social de Teruel.
La Sentencia confirma la dictada por el Juzgado de Teruel y rechaza, de modo razonado, todos y cada uno de los ocho motivos alegados por la Administración de la Comunidad Autónoma contra la Sentencia.
Así, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón afirma que las cuestiones procesales planteadas no le han causado a aquélla indefensión. El Tribunal confirma que la aparición y la extensión de la epidemia del coronavirus en la provincia de Teruel no fue un acontecimiento de causa mayor y, por ello, no era imposible el cumplimiento por la Administración empleadora de las medidas adecuadas de prevención de riegos biológico para su personal sanitario. En la Sentencia se afirma
“…no se trata solo de que tras la presentación de la enfermedad deba comenzar la distribución de material de protección, sino que las normas de prevención de riesgos obligan a tener preparado previamente un material de protección para el personal sanitario, en cantidad y con características suficientes como para que al menos sirva para afrontar debidamente el riesgo en las primeras fases del contagio”
“Las normas legales de previsión de riesgos laborales obligan a tener prevista y preparada la respuesta sobre protección adecuada del personal sanitario ante la probabilidad de una pandemia como la iniciada a principios de 2020, sea mediante una inversión sostenida en medios materiales sea mediante la disponibilidad de un sistema que garantice la inmediatez de la respuesta, preventiva y protectora, ante la aparición efectiva del riesgo”.
El Tribunal considera decisivo, para decidir el conflicto, la regla de la carga de la prueba. Corresponde a la Administración empleadora demandada demostrar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riego, inminente y grave, de un posible contagio del virus de la enfermedad Covid-19 de su personal en la provincial de Teruel. La DGA, el SAS y el IASS no probaron la suficiencia de las medidas preventivas adoptadas para el riesgo biológico existente.
El Sindicato FASAMET se congratula de la rápida resolución del recurso por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia en una clara, fundamentada y elaborada Sentencia. Está pendiente, en la misma Sala, la resolución de sendos recursos interpuestos, después del ahora interpuesto, por la DGA, el SAS y el IASS, contra las Sentencias del Juzgado Social de Huesca, de 24.6.2020, y del Juzgado Social número 1 de Zaragoza, de 27.7.2020, sobre una controversia similar, circunscrita a los profesionales sanitarios de los correspondientes ámbitos provinciales.
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