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RESOLUCION DEFINITIVA CONCURSO DE MOVILIDAD MEDICOS ATENCIÓN PRIMARIA

Abr 28 2014
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Publicado en BOA 29 de abril de 2014

 

 
 
Primero.— Modificar la relación definitiva de participantes excluidos en el procedimiento de movilidad voluntaria de personal estatutario Médico de Familia de Atención Primaria publicada por Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se publica la relación definitiva de participantes admitidos y excluidos y se resuelve provisionalmente el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario Médico de Familia de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en ejecución de la Orden de 3 de abril de 2014 del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por D.ª M.ª Concepción Clara Puyol Martínez, procediéndose a su admisión en el proceso de movilidad voluntaria.
 
Segundo.- Aprobar y hacer pública la relación definitiva de los adjudicatarios en el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario Médico de Familia de Atención Primaria en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sea adjunta como anexo.
 
            Tercero.- De conformidad con lo establecido en las bases 9.4 y 9.5 de la Convocatoria de 28 de junio de 2013, los adjudicatarios deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución y tomar posesión de la nueva plaza dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso, destino provisional o comisión de servicios. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a
partir de la apertura del plazo.
            El adjudicatario, deberá poner en conocimiento de la Unidad de Personal del Centro de destino el día previsto, en cada caso, para la toma de posesión de la plaza adjudicada.
 
            Cuarto.- De acuerdo con la base 9.5 de la Convocatoria, para los adjudicatarios que se encuentren en situación de incapacidad temporal, licencia por maternidad, así como otros permisos o licencias regulados en la normativa de aplicación u otras circunstancias apreciadas por la Comisión de Valoración, el plazo posesorio se iniciará cuando finalicen dichas situaciones, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de las mismas.
 
            Quinto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación.
En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
 
            Sexto.- Los destinos son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
 
            Séptimo.- Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente.
El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio, según establecen los artículos 19.5 y 23.3 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.
 
            Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recursode alzada ante la Consejería del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
 
Zaragoza, 15 de abril de 2014.

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