CONVOCATORIA 2017 (OPE 2015 , 2016 Y EXTRAORDIANRIA 2017)
PLAZAS ADJUDICADAS EN EL LLAMAMIENTO DEL 15 DE ENERO 2019
Plazo de presentación de la documentación 20 días naturales.
De conformidad con lo previsto en la base 7.4 de la Resolución de 20 de marzo de 2017, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 72, de 17 de abril de 2017, por la que se convoca proceso selectivo de la categoría de Pediatra de Atención Primaria y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Primero.- Hacer pública, como anexo I a esta resolución, la relación definitiva de los participantes aprobados en el proceso selectivo de la categoría de Pediatra de Atención Primaria convocado por Resolución de 20 de marzo de 2017.
Segundo.- Publicar la relación de plazas vacantes de la categoría de Primaria de Atención Primaria que se ofertan a los aspirantes que han resultado aprobados, según anexo II.
Tercero.- Convocar a dichos aspirantes para la oferta y adjudicación al acto centralizado de asignación de destino, que se efectuará, en llamamiento único a las 13:15 horas del próximo día 15 de enero de 2019, en el Salón de Actos de los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud sito en la Plaza de la Convivencia, número 2, de Zaragoza.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la base 7.6 de la Resolución de 20 de marzo de 2017, los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud. La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además, deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 26 de diciembre de 2018.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud P.S. (Orden de 28 de septiembre de 2015). El Director del Área Económico-Administrativa del Servicio Aragonés de Salud, Luis Miguel Carroquino Bazán.
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