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Publicado hoy en BOA la RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula la exención de la obligación de realizar guardias, con actividad adicional, para facultativos y enfermeras de Atención Primaria mayores de cincuenta y cinco años.
Los facultativos y enfermeras de atención primaria que, tras cumplir los cincuenta y cinco años de edad, soliciten, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 44.2 del vigente Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria, aprobado por Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, la exención de la obligación de realizar guardias en jornada complementaria, podrán solicitar, además, su participación voluntaria en módulos de actividad adicional en régimen de presencia física.
Para realizar los indicados módulos de actividad adicional, las personas interesadas deberán encontrarse realizando guardias de manera efectiva en el momento de la solicitud y haber realizado un periodo mínimo de actividad previa de al menos dos años realizando guardias en jornada complementaria de manera habitual. Los profesionales que se hallen exentos de guardias a la entrada en vigor de la presente Resolución podrán solicitar la realización de módulos de actividad adicional en los términos establecidos en la misma si en la fecha en la que fue autorizada la exención cumplían los requisitos exigidos.
A efectos de determinar las retribuciones que procedan, cada módulo de actividad equivaldrá a un módulo de doce horas de guardia de presencia física.
Los escritos se dirigirán a la Dirección de Atención Primaria durante el primer trimestre del año en el que el profesional desee acogerse a esta exención. Asimismo, podrán presentar la solicitud en este plazo aquellos facultativos y enfermeras que no teniendo aún cincuenta y cinco años fueran a cumplirlos durante el año.
Durante el año 2023, las solicitudes de exención de guardias con realización de actividad adicional podrán presentarse desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución hasta el día 31 de mayo, debiendo resolverse antes del 30 de junio.
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