Solicitudes de cambio de nivel de carrera profesional presentadas hasta el 30 de junio de 2016.
En virtud de lo previsto en el apartado sexto de la Resolución de 25 de marzo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, relativa al procedimiento ordinario de acceso y cambio de nivel de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud (“Boletín Oficial de Aragón”, número 62, de 31 de marzo de 2015), las Gerencias de Sector y la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, han elevado propuesta a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de reconocimiento de nivel de carrera profesional, como consecuencia de los informes vinculantes emitidos por las Comisiones Evaluadoras de los Centros tras la evaluación efectuada de las solicitudes de cambio de nivel de carrera profesional presentadas hasta el 30 de junio de 2016.
De conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 25 del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, así como en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Primero.-Reconocer nivel de carrera profesional, por el procedimiento ordinario, al personal licenciado sanitario del Servicio Aragonés de Salud que se relaciona en el anexo I, con indicación de la categoría, nivel de carrera profesional y fecha de efectos económicos y administrativos del nivel reconocido.
Segundo.-Reconocer nivel de carrera profesional, por el procedimiento ordinario, al personal diplomado sanitario del Servicio Aragonés de Salud que se relaciona en el anexo II, con indicación de la categoría, nivel de carrera profesional y fecha de efectos económicos y administrativos del nivel reconocido.
Tercero.- La presente resolución será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 15 de diciembre de 2017. ENLACE A BOA
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