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PUBLICADO EN BOA LOS DESTINOS DEFINITIVOS CONCURSO DE TRASLADOS MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

Oct 23 2019
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El inicio del plazo del cese a partir del día 28 de octubre de 2019, tres días hábiles y tomar posesión de su nueva plaza en el plazo de tres días hábiles posteriores al cese.   (punto 9.3 y 9.4 de la convocatotia)

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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de movilidad volun-taria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria en Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo previsto en la base 8.5 de la Resolución de 9 de mayo de 2019, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 99, de 24 de mayo de 2019, según la Orden de 17 de julio de 2019, de la Consejera de Sanidad, sobre sustitución del Director Ge-rente del Servicio Aragonés de Salud en el ejercicio de las competencias referidas al proceso de movilidad voluntaria de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria en la Co-munidad Autónoma de Aragón y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.- Aprobar y hacer pública la relación definitiva de los adjudicatarios en el proce-dimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria en Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adjunta como anexo.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en las bases 9.3 y 9.4 de la convocatoria de 9 de mayo de 2019, los adjudicatarios deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñen, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día 28 de octubre de 2019 inclusive y tomar posesión de la nueva plaza dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corres-ponde a otro servicio de salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso, destino provisional o comisión de servicios. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.

El adjudicatario, deberá poner en conocimiento de la Unidad de Personal del Centro de destino el día previsto, en cada caso, para la toma de posesión de la plaza adjudicada.

Tercero.-De acuerdo con la base 9.3 de la convocatoria, para los adjudicatarios que se encuentren en situación de incapacidad temporal, licencia por maternidad, así como otros permisos o licencias regulados en la normativa de aplicación u otras circunstancias apre-ciadas por la Administración, el plazo posesorio se iniciará cuando finalicen dichas situa-ciones, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de las mismas.

Cuarto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de di-ciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la Resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Adminis-tración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

 

Quinto.- Los destinos son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por laobtención de plaza en virtud de la Resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios deSalud. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización

 

Sexto.- Para el personal estatutario, excepto cuando la Resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días natu-rales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio, según establece el artículo 19.5 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogados en el ejercicio 2019.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el ar-tículo 48.2 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis-traciones Públicas.

Zaragoza, 16 de octubre de 2019.— El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, P.S. (Orden de 17 de julio de 2019), el Secretario General Técnico del Departamento de Sa-nidad, Félix María Gracia Romero

 

 

 

 

 

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