Compensación por sábado festivo, cobro y computo de horas.
COMPENSACIÓN DERIVADO DE LOS DÍAS FESTIVOS QUE COINCIDEN EN SÁBADO
Recordar que los días 24 y 31 de diciembre de 2011 coinciden con sábado por lo que da lugar a una compensación dentro de las cuatro semanas posteriores sin que suponga incremento de gasto, según las instrucciones de 24 de enero y de 21 de febrero de 2011.
COBRO DE LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE
Por lo que respecta a todo el personal que realice turnos de guardia en jornada complementaria, las horas comprendidas desde las 8 h. de la mañana de los días 24 y 31 de diciembre, hasta las 8 h. de los días 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente, se abonarán al doble del valor según lo establecido con carácter general para los días festivos, según RESOLUCIÓN DE 14 DE ENERO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS NOMINAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO EN EL AÑO 2011.
COMPUTO HORARIO PARA MÉDICOS DE ATENCIÓN CONTINUADA
Los días 24 y 31 de diciembre desde las 8 horas de la mañana hasta las 22 horas de los días 25 y 1 de enero se computarán de manera doble a efecto de jornada, esto no quiere decir que se cobrará doble, según se recoge en la Resolución de 16 de mayo de 2011, que figura a continuación.
Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud por la que se dictan Instrucciones sobre diversos aspectos de la prestación de servicios de Médicos y Enfermeros de Atención Continuada en Atención Primaria.
IV.- Días especiales de diciembre
El tiempo de servicios prestados desde las 8 horas de la mañana de los días 24 y 31 de diciembre, hasta las 22 horas de los días 25 y 1 de enero, respectivamente, se computará de manera doble.
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