Se abonará a lo largo del año 2015, según la ley de presupuestos 2015.
POR EL MOMENTO HAY QUE ESPERAR.
LEY 13/2014 DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Trigésimo primera.- Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. Durante el año 2015, el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, definido en el artículo 2 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, percibirá las cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en los términos y condiciones previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
2. Las cantidades que se abonarán en su caso por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, serán las equivalentes a la parte proporcional que corresponda de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre, transcurrida desde el inicio del período de devengo.
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