Inicio

ORDEN PLAN OPERATIVO PARA PROLONGACIÓN EN EL SERVICIO ACTIVO DEL SALUD

Jun 20 2019
Compartir esta información

VER ORDEN

REQUISISTOS                   IMPRESO DE SOLICITUD

ORDEN SAN/684/2019, de 3 de junio, por el que se da publicidad al Acuerdo de 21 de mayo de 2019, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba modificación del Plan Operativo para la prolongación en el servicio activo del personal de centros e institu­ciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud.

IV.- SUPUESTOS DE PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVCIO ACTIVO:

Previa solicitud del interesado/a, se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo en los Centros e Instituciones del Servicio Aragonés de Salud hasta cumplir los 70 años de edad, siempre que acredite que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión y/o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, mediante informe de aptitud derivado del reconocimiento médico efectuado por el Servicio de Prevención del Área de Salud en la que preste servicios el interesado/a, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el siguiente apartado b), cuando así lo requieran las necesidades asistenciales

La resolución de concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se autorizará por un año, siendo objeto de revisión mediante el correspondiente procedimiento iniciado de oficio, emitiéndose por el órgano competente resolución de prórroga a la misma o de jubilación forzosa por no reunir los requisitos establecidos.

a) Procedimiento de solicitud:

El procedimiento para solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo será el que se establece para el conjunto de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con las Instrucciones que al efecto se dicten por Resolución de la Dirección Gerencia de este Organismo Autónomo. En todo caso, deberá contener los siguientes aspectos:

El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado dirigida a la Gerencia del Sector Sanitario, u órgano equivalente al que esté adscrito. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que el solicitante cumpla la edad legalmente establecida para su jubilación forzosa, coincidente ésta con la edad legal de jubilación ordinaria del Régimen que corresponda de la Seguridad Social. Para la acreditación de esta circunstancia, se acompañará informe emitido por el órgano competente en materia de Seguridad Social. Si antes del plazo indicado, los profesionales no manifiestan su voluntad de permanecer en el servicio activo mediante la presentación de la correspondiente solicitud, se procederá a su jubilación por el órgano competente, al cumplir aquéllos dicha edad. La presentación de la solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad de los interesados o su suspensión si se hubiese ya iniciado.

Con el fin de que el Servicio Aragonés de Salud pueda realizar una planificación adecuada de la tasa de reposición de cada año, los profesionales deberán comunicar por escrito a la Gerencia del Sector u órgano equivalente, dentro del año anterior al que los solicitantes cumplan la edad legalmente establecida para su jubilación forzosa, su voluntad de prolongar el servicio activo.

b) Requisitos:

La Gerencia del Sector Sanitario u órgano equivalente, remitirá la solicitud al órgano competente para su tramitación en el plazo de un mes, acompañada de un informe-propuesta, para su concesión o denegación, atendiendo a los requisitos siguientes:

- Haber desarrollado, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, un número de procedimientos asistenciales no inferior a la media de los facultativos adscritos al respectivo Servicio.

 - No estar sujeto a expediente disciplinario por presunta comisión de falta grave o muy grave –

Que en el año anterior al cumplimiento de la edad forzosa o en el periodo de prolongación de la permanencia en el servicio activo, no acumule, por cualquier causa, más de dos meses en procesos de Incapacidad Temporal, salvo supuestos tasados por la Dirección Gerencia del SALUD.

c) Resolución:

El órgano competente resolverá de forma motivada sobre la aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Datos de identificación del interesado.

b) Datos del puesto de trabajo.

c) Fecha a partir de la cual comienza la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

d) Motivos por los que se concede o deniega la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

e) Fecha hasta la que se concede la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

f) Identificación del órgano competente para resolver. g) Recursos que proceden contra el acto administrativo, órgano administrativo ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Esta resolución, contra la que se podrá interponer recurso de alzada, se trasladará a la Gerencia del Sector Sanitario u órgano equivalente al que esté adscrito, para su notificación al interesado y al Registro de Personal para su anotación registral preceptiva.

Transcurrido el plazo de resolución sin que el órgano competente la hubiese dictado expresamente y sin perjuicio de la obligación de notificación de resolución expresa a cargo de la Administración, se entenderá desestimada la solicitud, a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Sin perjuicio de lo anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se autorizará cuando el empleado, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, no haya completado el período mínimo de cotización para causar derecho a pensión, siempre que le falten como máximo seis años, a tenor de lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto Marco. El interesado deberá acompañar a su solicitud informe expedido por el organismo competente en materia de Seguridad Social del período de cotización necesario para causar pensión de jubilación. Una vez comprobado este extremo, se procederá a conceder la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta completar el período mínimo necesario para causar este derecho, cualquiera que sea su importe, y estará condicionada en todo caso a la acreditación anual de la capacidad funcional requerida para desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

En cualquier momento, el interesado podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando a la Gerencia de Sector Sanitario u órgano equivalente en que esté adscrito, con una antelación mínima de un mes, la fecha en la que desea que se produzca su jubilación. Tal comunicación determinará el inicio del procedimiento de jubilación forzosa por edad, que tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha solicitada por el interesado para su jubilación.

De acuerdo con lo expuesto, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, prevista en este Plan Operativo, será, como máximo, hasta el cumplimiento de los 70 años de edad.

 

SEGUNDO. - La modificación contenida en el apartado anterior producirá efectos desde la ADOPCIÓN del presente Acuerdo por el Gobierno de Aragón.

ENLACE A BOA

 

Volver

tel. 976 30 10 37
fax. 976 30 10 38

Copyright © 2024 Médicos de Atención Primaria - Sindicatos Médicos de Aragón - Pº Mª Agustín 37, pral A, izda. 50004 Zaragoza, 976 301037
                                                                                 - Sindicatos Médicos de Aragón - Madre Vedruna 10, 5º dcha, 50008 Zaragoza, 976 239371

Correo: medicosdeatencionprimaria@medicosdeatencionprimaria.es