No se dará por superado el proceso a quienes tengan ya plaza de personal fijo en la misma categoria.
La Dirección Gerencia acuerda añadir a la base segunda, requisitos de los participantes, un punto 2.1.g) “No reunir la condición de personal estatutario de carácter fijo en la misma categoría profesional convocada”, en las convocatorias de procesos selectivode personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud que se relacionan a continuación:
En virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y en la Disposición adicional tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6 del Código Civil, y habiendo tenido conocimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo números 1599/2013, de 21 de marzo y 1904/2013 de 3 de abril, cuyos contenidos judiciales concluyen que, no podrán tener el nombramiento de superación de las pruebas de selección aquellos participantes en los procesos selectivos que ya posean con carácter fijo esa misma categoría profesional de personal estatutario de los servicios de salud.
Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 236, de 29 de noviembre de 2013).
Resolución de 18 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Pediatra de Atención Primaria en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 236, de 29 de noviembre de 2013).
Segundo.-Acordar que se habilite el sistema para que, previa solicitud del interesado, se proceda a la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de tasa por derecho de examen a los participantes afectados que la hubieran abonado.
Zaragoza, 7 de julio de 2014.
El Director Gerente del Servicio
Aragonés de Salud,
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