RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 20 de marzo de 2017, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Pediatra de Atención de Primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y turno de discapacidad.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente 27/04/2017 de la publicación de la NUEVA RESOLUCIÓN en el “Boletín Oficial de Aragón”. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
ENLACE A BOA DEL 26/4/2017 NUEVA RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Pediatra de Atención de Primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y turno de discapacidad.
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría Pediatra de Atención Primaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por el turno de promoción interna (Una plaza)
Bases de la Convocatoria
Primera.- Normas generales.
a) 10 plazas para ser cubiertas por el turno libre.
b) 1 plaza para ser cubierta por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
1.1.1. La plaza reservada para ser cubierta por personal con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se oferta conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, siempre que cumplan los requisitos que en dicha norma se establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único punto 4 del Decreto 145/2016, de 27 de septiembre y en el artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
1.1.2. En aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, si la plaza reservada a las personas con discapacidad no fuera cubierta, se acumulará al cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del diez por ciento.
1.1.3. En ningún caso podrá acumularse la plaza del turno de promoción interna convocada en resolución de esta misma fecha, correspondiente a la Oferta de Empleo de 2015, a las propias del turno libre, toda vez que dicha medida incrementaría la tasa de reposición legalmente establecida para el citado ejercicio.
1.1.4. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes a turno libre, de discapacidad y de promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de la plaza convocada de esta misma categoría profesional por Resolución de 20 de marzo de 2017.
1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.4. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la elección de plaza respecto del personal seleccionado por el sistema de acceso libre.
1.5. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuvieran plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
1.6. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 39,43 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.
3.4. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 — 50017 — Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud.
3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia.
3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud.
La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria.
3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
tel. 976 30 10 37
fax. 976 30 10 38
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