Publicado en BOA de 29 de diciembre de 2015
Único:- Modificar la Jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, establecida por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de octubre de 2014, en los siguientes términos:
1. La jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario y funcionario que preste servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, se establece, en cómputo anual, en 1.623 horas para el turno diurno, 1.440 horas para el turno nocturno y en 1.504 horas para el turno rotatorio con 42 noches efectivas de trabajo, o la ponderación que en su caso corresponda según las noches trabajadas conforme figura en el anexo a este Acuerdo.
Los empleados que realicen la jornada reducida contemplada en el artículo 51 del extinto Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo deberán realizar una jornada efectiva en cómputo anual de 1.462 horas, con la minoración proporcional de sus retribuciones.
2. La jornada de trabajo en cómputo anual del personal Médico y Enfermero de atención continuada en atención primaria adscrito a una zona básica de salud con centro de salud sin apertura permanente, será de 1.623 horas. Si el centro de salud presta servicios de forma ininterrumpida durante las 24 horas o dicho personal se encuentra adscrito a un Sector Sanitario, la jornada de trabajo en cómputo anual queda establecida en 1.567 horas.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, la jornada ordinaria de trabajo efectiva del personal con relación laboral especial de residencia para la formación especializada en ciencias de la salud en el Servicio Aragonés de Salud queda establecida, en cómputo anual, en 1623 horas.
4. El presente Acuerdo será de aplicación desde el 12 de septiembre de 2015. En el supuesto que el referido personal estuviera en situación de servicio activo en dicha fecha y la prestación de servicios se hubiera iniciado con anterioridad, se aplicará la nueva jornada laboral desde el inicio de dicha prestación de servicios con el límite de 1 de enero de 2015.
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