15 DÍAS hábiles DE PLAZO
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CORRECIÓN DE ERRORES de la Resolución del 3 de Febrero de 2016. BOA 19/02/2016
Página 2644:
Donde dice:
“Segundo.- Proceder a la apertura de un nuevo plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”, para la presentación de nuevas solicitudes, para modificar la presentada en su día, o para presentar méritos complementarios a las instancias presentadas en el plazo anteriormente habilitado al efecto, que mantendrán plena validez administrativa”.
Debe decir:
“Segundo.- Proceder a la apertura de un nuevo plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”, para la presentación de nuevas solicitudes o para modificar la presentada en su día, manteniendo plena validez administrativa las instancias presentadas hasta el 5 de noviembre de 2015. La valoración de los méritos de todas las solicitudes se realizará a dicha fecha”. (BOA 19/02/2016)
La Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en su disposición adicional segunda señala que “Para el personal en servicio activo o con reserva de plaza que participe en los procedimientos de movilidad voluntaria convocados por el Servicio Aragonés de Salud durante el año 2016 no se exigirá el cumplimiento del requisito de haber tomado posesión en la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de instancias que establece el apartado a) del artículo 39.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección del personal estatutario y provisión de plazas en centros del Servicio Aragonés de Salud”.
Esta exención prevista en la mencionada Ley ocasiona un perjuicio a los posibles participantes en este proceso de movilidad voluntaria respecto de aquellos otros procesos de esta misma naturaleza que aún no han sido convocados, y en todo caso la aplicación de esta medida lo único que produce es una ampliación respecto del número de personas que van a poder participar en el mismo.
Por los motivos anteriormente expresados y en virtud de la competencia establecida en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio
Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, de Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud resuelve:
Primero.— Modificar el punto 3.2 a) de la Base tercera de la Resolución de 29 de junio de 2015, referida a los requisitos de participación del personal estatutario, en el sentido indicado en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Proceder a la apertura de un nuevo plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”, para:
1.- la presentación de nuevas solicitudes,
2.- modificar la presentada en su día,
3.-o para presentar méritos complementarios a las instancias presentadas en el plazo anteriormente habilitado al efecto, que mantendrán plena validez administrativa.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
Zaragoza, 3 de febrero de 2016.
El Director Gerente del Servicio
Aragonés de Salud,
Primero.-Modificar el punto 3.3 de la Base tercera de la Resolución de 29 de junio de 2015, referida a la participación de quienes se encuentren en situación administrativa de reingreso en plaza con carácter provisional, que queda como sigue:
3.3. Aquellos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitado, al menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención continuada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
Segundo.- Modificar el punto 1.c. del anexo I, baremo de méritos, incluido en la Resolución de 29 de junio de 2015, referida al baremo de méritos de la fase de concurso del procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda como sigue:
1. Servicios Prestados.
c) “Por cada mes completo de servicios prestados en Centros Sanitarios o Socio Sanitarios españoles o de la Unión Europea acreditados por la autoridad competente para impartir la formación de especialistas en ciencias de la salud destinados a la obtención del título de Especialista de la Especialidad de que se trate, a través del sistema de residencia: 0,25 puntos”.
Tercero.- La apertura de un nuevo plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”, para la presentación de nuevas solicitudes, para modificar la presentada en su día, o para presentar méritos complementarios a las instancias presentadas en su el plazo anteriormente habilitado al efecto, que mantendrán plena validez administrativa.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de Alzada ante la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004,de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
Zaragoza, 29 de octubre de 2015.
El Director Gerente del Servicio
Aragonés de Salud,
JAVIER MARIÓN BUÉN
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