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MODIFICACIÓN PERMISOS (DECRETO LEY 5/2023)

Jun 29 2023
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Con este Real Decreto Ley, España cumple con la obligación de trasponer la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional del os progenitores y cuidadores. Como consecuencia de ello, la norma modifica tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como el Estatuto de los Trabajadores. 

Según se indica en el Real Decreto Ley, los nuevos permisos se aplicarán a partir del 30 de junio de 2023.

Algunos de estos permisos mejoran los recogidos en el Pacto de permisos, vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud por lo que habrá que incluirlos en él.

CEMSATSE ya ha solicitado que se haga la adaptación del Pacto a la nueva normativa, mientras os recomendamos que solicitéis los nuevos permisos y en caso de denegación que os pongáis en contacto con vuestros delegados para iniciar la reclamación correspondiente.

Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días.

Se incluye en este grupo a cualquier persona que conviva con el empleado público aunque no este unido por relación alguna de afectividad.

Asimismo, se incluyen a los familiares de primer grado por afinidad.

Cuando se trate de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días.

En este caso el permiso se ha incrementado de 2 a 4 dias.

En el Pacto de permisos del Servicio Aragonés de Salud, los hermanos (familiares de segundo grado) siguen disfrutando de 5 días laborales.

El personal funcionario mantendrá los cinco días en este último caso si fuera necesario el desplazamiento.

Permiso por fallecimiento: Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad.

En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Estos permisos dejan de ser por días naturales para pasar a ser días hábiles.

Asimismo, ya no se exige que sea distinta provincia o localidad distante al menos 150 kilómetros.

Cualquier permiso que fuera más beneficioso a los ahora regulados deberá mantenerse como mejora pactada con la Administración Autonómica.

Permiso parental: Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

 

Tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Se deberá pedir con 15 das de antelacion y se difrutará por semanas completas.

 

Este permiso debe regularse reglamentariamente por lo que CEMSATSE ha solicitado que se emitan las Instrucciones oportunas para el uso y disfrute de este permiso.

 



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