El personal funcionario sanitario que opte por permanecer en activo en su actual condición continuará con el régimen jurídico y los derechos y obligaciones que les resulten de aplicación. Este personal permanecerá realizando las mismas funciones y con las mismas características que hasta la fecha.
En el momento en el que existan puestos vacantes idóneos para ello, fuera de los centros o instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud, le serán ofertadas mediante procesos de movilidad que, a tal fin, puedan regularse mediante Decreto.
Para salvaguardar los intereses de los funcionarios actuales, antes de que deban optar por asumir plazas no asistenciales, se les ofertará la posibilidad de estatutarizarse.
En el BOE de 21 de diciembre de 2013 se publica la Disposición adicional cuarta, de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, ha venido a modificar el apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incorporando un día adicional por asuntos particulares al personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas españolas.
Para el disfrute de ese nuevo “moscoso” se da publicidad a la siguiente instrucción:
“Con carácter excepcional, el día de permiso por asuntos particulares incorporado por la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, podrá disfrutarse hasta el 15 de enero de 2015 con las mismas reglas y condiciones previstas con carácter general para el disfrute de los días de libre disposición correspondientes al año 2014”.