Relación definitiva de admitidos.
De conformidad con lo previsto en la base 8.4 de la Resolución de 28 de junio de 2013, y en virtud la competencia establecida en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, tras la efectividad del traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés
de Salud, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Primero.- Aprobar y hacer pública la relación definitiva de participantes admitidos y provisional de puntuación y, en su caso, el destino provisional adjudicado, en el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario Médico de Familia de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Aprobar y hacer pública la relación definitiva de participantes excluidos en el procedimiento de movilidad voluntaria de personal estatutario Médico de Familia de Atención
Primaria, que se adjunta como anexo II.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en la base 8.5 de la Convocatoria y en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se abre un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”, para que los interesados puedan formular reclamaciones sobre la resolución provisional del procedimiento.
Dichas reclamaciones serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva,
que se aprobará y se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Cuarto.- Las reclamaciones contra la presente resolución deberán ser remitidas a la Comisión de Valoración sita en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, número 2 – 50017 – Zaragoza.
Quinto.- De acuerdo con lo previsto la base 5.6 de la Convocatoria, hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del procedimiento (base 8.5), los concursantes podrán desistir de su solicitud. En el caso de participantes que concursen condicionadamente, según lo señalado en la base 5.4, la renuncia de uno de ellos implicará la renuncia de ambos concursantes, no pudiéndose modificar en ningún caso la participación conjunta y condicionada.
Sexto.- Contra la exclusión definitiva de procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Zaragoza, 18 de febrero de 2014.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud,
M.ª ÁNGELES ALCUTÉN PESCADOR
BOA PÁGINA DEL SALUD
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