Recordad que el día 5 de mayo se publicará en BOA el traslado de Atención Primaria.
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE CESES E INCORPORACIONES
Con carácter general NO es posible cesar ni incorporarse cuando se está en situación de incapacidad temporal, maternidad o disfrutando de algún tipo de permiso, licencia o cualquier situación distinta de activo.
CESE EN LA PLAZA QUE SE ESTABA OCUPANDO.
CUANDO: Dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la publicación en el BOA de la resolución definitiva o de la fecha indicada en esa resolución, al finalizar la jornada laboral.
No se puede cesar el día de la publicación, entra en vigor al día siguiente de su publicación. Si se puede presentar ya la solicitud de cese.
DONDE: En el Servicio de Personal de tu sector, o en los registros del Sector.
EFECTOS: El día del cese se certificará como trabajado en el centro anterior. No se practicará ninguna liquidación de días de libre disposición o de vacaciones, permitiéndose su disfrute en el centro donde tome posesión de su nueva plaza (salvo que el cese sea por excedencia y reingreso en otra categoría). Si se liquidará la parte proporcional de paga extra, que ya se ha generado.
TOMA DE POSESIÓN EN LA PLAZA ADJUDICADA:
CUANDO: Siempre dentro del plazo posesorio, al inicio de la jornada laboral
Plazo para la toma de posesión:
1. Reingreso al Servicio Activo. Un mes desde el día siguiente a la publicación.
2. Obtienen plaza en el mismo centro en el que venían trabajando: el día siguiente al cese, sin interrupción en el trabajo.
3. Resto de casos. El plazo depende del destino obtenido:
a. Misma provincia: 3 días hábiles siguientes al cese.
b. Distinta provincia: 15 días hábiles siguientes al cese.
c. Distinto Servicio de Salud: 1 mes desde el día siguiente al cese.
El plazo para la toma de posesión solo está retribuido los 3 PRIMEROS DÍAS, siempre que se produzca un cambio efectivo del puesto de trabajo y SOLAMENTE para el personal ESTATUTARIO. El resto de periodo no se retribuye aunque si tiene la consideración de SERVICIO ACTIVO.
DONDE: EN el Servicio de Personal del Sector. Durante el plazo posesorio y se deberá aportar:
- DNI
- Tarjeta sanitaria
- Titulo y nombramiento en propiedad
- Justificante de colegiación.
TRIENIOS Y CARRERA PROFESIONAL:
A) TRABAJADORES DEL SALUD.
No deben aportar ninguna documentación de trienios o carrera profesional.
B) TRABAJADORES AJENOS AL SALUD
CARRERA PROFESIONAL: Deberán solicitar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de SALUD, la homologación automática del Nivel o grado de carrera profesional alcanzado en otro Servicio de salud, aportando certificado o resolución del órgano competente del Servicio de Salud de origen donde conste el nivel o grado de carrera, categoría y fecha de reconocimiento.
Los efectos económicos serán desde el día 1 del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
TRIENIOS: Se abonara a partir de la certificación de haberes que el centro de origen remitirá al Servicio de Personal, donde se especificará también los días de libre disposición, vacaciones y otras licencias consumidas hasta el momento del cese.
COBERTURA DE VACANTE DERIVADAS DEL CONCURSO DE TRASLADOS
Las plazas vacantes que se hayan podido generar con ocasión del concurso de traslados se cubrirán por medio de trabajadores con nombramiento de interinidad, para lo que se procederá de acuerdo con las instrucciones del pasado 12 de marzo de 2014.
En tanto que el SALUD emite el preceptivo informe se podrán cubrir con trabajadores eventuales cuyo nombramiento tendrá una fecha de finalización condicionada a la citada autorización. Cuando se reciba la contestación del SALUD se procederá a cesar al trabajador eventual y a cubrir la plaza de la manera reglamentaria. Si el SALUD no autoriza la cobertura de la vacante, se cesará al eventual contratado.
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