Inicio

EXTRA 2012 ABONO DEL 25 % Y ULTIMO TRAMO

Ene 11 2018
Compartir esta información

 Las cantidades correspondientes, se acreditarán en una nómina extraordinaria adicional a partir del 1 enero de 2018 para el personal en servicio activo. Para el resto de los empleados se abonará en la primera nómina que sea posible, siempre que se disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas Instrucciones.

INSTRUCCIÓN de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para la aplicación efectiva del abono de las cantidades restan­tes por percibir correspondientes a una paga extraordinaria del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 Cómputo.

El cómputo de las cantidades restantes correspondiente a la paga extraordinaria/ adicional de diciembre se corresponde con 47 días devengados entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre de 2012 (para aquellas Administraciones, Organismos y Entidades que se rigen por el criterio de devengo de la extra/adicional del mes de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre) y se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada Administración, y en el caso del personal laboral, conforme a las normas laborales y convencionales vigentes. En consecuencia, se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor, reglas que no resultan alteradas.

En los casos en que el régimen retributivo no contemple la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año, se percibirá una cantidad equivalente restante del importe efectivamente dejado de percibir por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

 7.      Al personal perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, sin encontrarse en servicio activo a 1 de enero de 2018, hubiere prestado servicios, du-rante el período referenciado en esta instrucción, en más de un departamento, organismo o entidad, le serán abonadas las cantidades correspondientes por el departamento, organismo o entidad en el que prestó servicios en su último día en situación de servicio activo, previa petición del interesado (anexo I), salvo que ya hubiera formulado solicitud para el cobro de alguno de los tres abonos de la extra/adicional de diciembre de 2012 realizados en los años 2015, 2016 y 2017, respectivamente y, por lo tanto, se disponga ya de todos los datos nece-sarios para su abono.

Octava.-Acreditación en nómina.

 Las cantidades correspondientes, se acreditarán en una nómina extraordinaria adicional a partir del 1 enero de 2018 para el personal en servicio activo. Para el resto de los empleados se abonará en la primera nómina que sea posible, siempre que se disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas Instrucciones.

Zaragoza, 8 de enero de 2018.

El Director General de la Función Pública, y Calidad de los Servicios.

 

IGNACIO ZARAZAGA CHAMORRO

Volver

tel. 976 30 10 37
fax. 976 30 10 38

Copyright © 2024 Médicos de Atención Primaria - Sindicatos Médicos de Aragón - Pº Mª Agustín 37, pral A, izda. 50004 Zaragoza, 976 301037
                                                                                 - Sindicatos Médicos de Aragón - Madre Vedruna 10, 5º dcha, 50008 Zaragoza, 976 239371

Correo: medicosdeatencionprimaria@medicosdeatencionprimaria.es