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EXPROPIACIÓN FORZOSA = REAL DECRETO LEY 16/2012 =

Mayo 2 2012
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Publicado BOE 24/04/2012
 
En el Capítulo V, de medidas en materia de recursos humanos, el Gobierno del Estado se ha saltado las más elementales normas, usurpando unos derechos laborales adquiridos tras una oposición y ha condenado a desaparecer a dos colectivos de facultativos que durante mucho tiempo han sido pilar básico de la asistencia de nuestro país. Los médicos titulares (Cuerpo de la Sanidad Local) y el resto de funcionarios que prestan sus servicios en instituciones sanitarias públicas (Hospital Provincial y hospitales transferidos), y el personal de cupo y zona, obligándoles a integrarse, antes del 31 de diciembre de 2012, en los servicios de salud como personal estatutario fijo. Disposición adicional decimosexta, transitoria tercera y derogatoria unica, que deroga el artículo 115.1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Decreto 2065/1974 de 30 de mayo y que establece: "los médicos, practicantes y matronas de los servicios sanitarios locales tendrán el derecho y el deber, exclusivamente por el tiempo que dure su nombramiento como tal, de de desempeñar los servicios sanitarios correspondientes del Régimen General de la correspondiente localidad”. ¿En qué situación se quedan esos puestos de trabajo y las personas que los ocupan?
 
En Aragón, desde el Real Decreto de Estructuras Básicas de Salud de 1984, el personal funcionario técnico de la sanidad local transferido por el Real Decreto 331/1982 a nuestra comunidad tiene en las sucesivas normativas que le afectan, como el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud de 1990, la opción personal y voluntaria de integrarse en los EAP como Médicos de Familia, habiendo llegado a un punto de encuentro y acuerdo mediante nuestro Decreto 51/2004 que establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del SALUD y que permite al personal funcionario y laboral fijo continuar con esa condición y régimen jurídico si no ejercita esa opción de integración y la movilidad mediante el Decreto 115/2003 de plantillas Orgánicas.
 
Desde el momento de conocer la publicación de este Real Decreto-Ley y su impacto en las condiciones laborarles del personal funcionario que trabaja en centros asistenciales, nos hemos puesto a trabajar en distintas líneas de actuación:
 
A nivel nacional la OMC, a través de las Vocalías de Administraciones Publicas y de Atención Primaria está preparando una asamblea general conjunta y con los sindicatos médicos a través Confederación estatal de sindicatos Médicos (CESM) con los sectores de atención primaria. Ambos tiene una reunión el día 3 de mayo en Madrid, para tratar de coordinar una respuesta conjunta de todos las organizaciones profesionales afectadas. Se están manteniendo contacto con los partidos políticos a nivel nacional
 
En nuestra autonómia, hemos solicitado reunirnos con el Consejero de Sanidad, Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y el Director General de Función Publica para trasladar el malestar creado y saber que postura va a tomar el Gobierno de Aragón.
 
Hemos solicitado informes jurídicos y queremos convocar una asamblea general en la que informaremos de los detalles de este asunto, probablemente el día 15 de mayo.
 
OTRAS MEDIDAS URGENTES QUE INTRODUCE ESTE REAL DECRETO LEY 16/2012 son:
 
La prestación farmacéutica, otorgando a los farmacéuticos la facultad de dispensar el medicamento de menos precio de su agrupación homogénea, y en caso de igualdad el genérico o medicamento "biosimilar" correspondiente. En los informes de prescripción terapéutica para el paciente se incorporará información sobre el coste del tratamiento con diferenciación del porcentaje asumido por el SNS. También especifica la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
La asistencia sanitaria, restringe el acceso de los extranjeros a la condición de asegurados.
 
La cartera de Servicios, sienta las bases para establecer una cartera de servicios común, con criterios de igualdad, calidad, eficacia y eficiencia, la cual estará dividida por categorías, con una Red de Agencias de Evaluación de Tecnología y Prestaciones.
 
El Registro Estatal de profesionales sanitarios, se crea el mismo. El Ministerio de Sanidad asume la aprobación de un catálogo homogéneo donde se establezcan las equivalencias de las categorías profesionales de los Servicios de Salud.
 
Resalta el papel que debe tener la evaluación de las funciones desempeñadas por el personal estatutario en la determinación de una parte de sus retribuciones complementarias.
 
Se suprime la obligatoriedad que tenían los Servicios de Salud de las comunidades autónomas, de abonar a su personal, durante los tres primeros meses de Incapacidad Temporal, la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias en la misma cuantía que les correspondería si estuvieran trabajando, dejando vía libre a los servicios de Salud con respecto a su personal estatutario, para decidir el grado de aplicación del contenido de esta prestación económica mientras se encuentre en situación de IT.
 
Se crea un fondo de garantía asistencial destinado a la compensación entre las Comunidades Autónomas.
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