Adjuntamos nota interior que explica que no procede conceder la excedencia por cuidado de familiares prevista en el apartado C2 del Pacto de 7 de julio de 2006 por la mera circunstancia de la edad de un hijo que no esté enfermo, accidentado o discapacitado.
Se procederá a conceder TODAS las excedencias presentadas por registro anterior al 30 de junio con independencia del día de inicio de la situación.
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fax. 976 30 10 38
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