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ESCRITO AL CONSEJERO DE SANIDAD - SUSPENSIÓN DEL CONCURSO DE TRASLADOS

Ago 11 2015
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Escrito al Consejero de Sanidad

 En el Boa de 11 de agosto de 2015 se publica la suspensión del Concurso de movilidad voluntaria de Medicos de Familia.

Con referencia a la suspensión del Concurso de Traslados de Médicos de Atención Primaria hemos presentado un escrito dirigido al Consejero de Sanidad mostrando nuestra disconformidad con la suspensión y esperando que de una solución rápida al tema.

VER AQUÍ ESCRITO

 

En el BOA de 11 de agosto de 2015 se publica la Orden que suspende el concurso de traslados:

ORDEN de 3 de agosto de 2015, del Consejero de Sanidad, por la que se resuelve la solicitud de suspensión de la Resolución de 29 de junio de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario Médico de Familia de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Vista la solicitud de suspensión formulada en el recurso de Alzada interpuesto por D. ª Carmen Lourdes Quintana Velasco, en nombre y representación de la Sociedad Aragonesa de Medicina Familiar y Comunitaria, contra la Resolución de 29 de junio de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario Médico de Familia de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Antecedentes de hecho

Único.- D.ª Carmen Lourdes Quintana Velasco, en nombre y representación de la Sociedad Aragonesa de Medicina Familiar y Comunitaria, ha interpuesto recurso de Alzada ante el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, que ha tenido entrada el día 30 de julio de 2015, en el que se alegan los hechos y fundamentos de derecho en apoyo de su petición, solicitando la suspensión de la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, de 29 de junio de 2015, en base a lo establecido en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Fundamentos de derecho

Primero.- Corresponde al Consejero de Sanidad, resolver la suspensión del acto impugnado siendo el órgano competente para la resolución del recurso de Alzada, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; artículo 2 del Decreto 337/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, todo ello en conexión con lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- El artículo 111 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que la interposición de cualquier recurso, con carácter general, no suspende la ejecución del acto impugnado añadiendo en su apartado 2: "No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

            a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

            b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 62.1 de esta Ley".

 

En el presente caso, tras el estudio de las situaciones producidas en procedimientos de movilidad voluntaria de Médico de Familia llevados a cabo con anterioridad, puede considerarse que la ejecución del acto impugnado puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación a la Sociedad Aragonesa de Medicina Familiar y Comunitaria al privar de finalidad al recurso de Alzada presentado y a los ulteriores que tras él se pudieran deducir.

Por todo lo expuesto, al concurrir uno de los supuestos previstos en el ya mencionado artículo 111, para acordar la suspensión del acto impugnado, por lo que el Consejero de Sanidad en cumplimiento de la normativa aplicable y, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve:

 

Suspender la ejecución de la Resolución de 29 de junio de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario Médico de Familia de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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