Inicio

EL TSJA NOS SIGUE DANDO LA RAZÓN

Oct 22 2020
Compartir esta información

 El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado por Sentencia el recurso de suplicación interpuesto por la DGA, el Salud y el IASS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca en materia de prevención de riesgos laborales, por carencia de Epi’s para los profesionales sanitarios.

1. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 20 de octubre de 2020, ha dictado una sentencia, hecha pública hoy, en la que resuelve el recurso de suplicación que la Diputación General de Aragón (DGA), el Servicio Aragonés de Salud (SAS) y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) interpusieron contra la Sentencia de 24 de junio de 2020, del Juzgado de lo Social de Huesca.
2. La Sentencia confirma la dictada por el Juzgado de Huesca y rechaza, de modo razonado, todos y cada uno de los ocho motivos alegados por la Administración de la Comunidad Autónoma contra la Sentencia.
3. Así, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón afirma que las cuestiones procesales planteadas no le han causado a aquélla indefensión. El Tribunal confirma que la aparición y la extensión de la epidemia del coronavirus en la provincia de Huesca no fue un acontecimiento de fuerza mayor y, por ello, no era imposible el cumplimiento por la Administración empleadora de las medidas adecuadas de prevención de riegos biológico para su personal sanitario.
4. El Tribunal en su Sentencia afirma que “no se trata solo de que tras la presentación de la enfermedad deba comenzar la distribución de material de protección, sino que las normas de prevención de riesgos obligan a tener preparado previamente un material de protección para el personal sanitario, en cantidad y con características suficientes como para que al menos sirva para afrontar debidamente el riesgo en las primeras fases del contagio”
5. El Tribunal considera decisivo, para decidir el conflicto, la regla de la carga de la prueba. Corresponde a la Administración empleadora demandada demostrar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riego, inminente y grave, de un posible contagio del virus de la enfermedad Covid-19 de su personal en la provincial de Huesca. La DGA, el SAS y el IASS no probaron la suficiencia de las medidas preventivas adoptadas para el riesgo biológico existente.
6. Los Sindicatos Médicos de Aragón (CEMSAragón y FASAMET) se congratulan de la rápida resolución del recurso por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia en una clara, fundamentada y elaborada Sentencia. La Sala ya resolvió por una Sentencia de 22 de
septiembre una controversia idéntica en la provincia de Teruel, cuyos argumentos sigue en la Sentencia ahora dictada, por razones de coherencia y seguridad jurídica.
7. Está pendiente, en la misma Sala, la resolución del recurso interpuesto, por la DGA, el SAS y el IASS, contra la Sentencia del Juzgado Social número 1 de Zaragoza, de 27 de julio de 2020, sobre una controversia similar, circunscrita a los profesionales sanitarios al ámbito
territorial de la provincia de Zaragoza.
 
Archivos adjuntos: 
Volver

tel. 976 30 10 37
fax. 976 30 10 38

Copyright © 2024 Médicos de Atención Primaria - Sindicatos Médicos de Aragón - Pº Mª Agustín 37, pral A, izda. 50004 Zaragoza, 976 301037
                                                                                 - Sindicatos Médicos de Aragón - Madre Vedruna 10, 5º dcha, 50008 Zaragoza, 976 239371

Correo: medicosdeatencionprimaria@medicosdeatencionprimaria.es