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EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA JUBILACIÓN FORZOSA DE LOS MÉDICOS

Jul 18 2018
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EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA 

LA JUBILACIÓN FORZOSA DE LOS

MÉDICOS

 

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia el 9 de julio de 2018, hecha pública ayer, día 18, en la que ha dado la razón a FASAMET y CESMAragón, en relación con la aplicación de la medida de jubilación forzosa a los médicos ordenada por el Gobierno de Aragón, al estimar el recurso de casación interpuesto por algunos  afectado ante varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), de 22 de julio de 2015, desestimatoria del recurso de los afectado.

 Dicha política de personal fue adoptada por el Gobierno presidido por la Sra. Rudi Úbeda,  impulsada por su consejero de Sanidad, el Sr. Oliván Bellosta y aplicada a partir del 31 de julio de 2013.

 Desde los Sindicatos Médicos de Aragón ya manifestamos entonces la oposición a esta medida, por considerarla injusta y por carecer de cobertura en un plan de ordenación de recursos humanos, merecedor de tal denominación, por su contenido. Así lo trasladamos a los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón, sin que ningún grupo político fuera receptivo a nuestras ponderadas peticiones.

 El plan de recursos humanos del Servicio Aragonés de Salud (SAS), aprobado en 2013 por el Gobierno de Aragón, fue anulado por el TSJA, al estimar sendos recursos contencioso-administrativos interpuestos por los sindicatos médicos de Aragón (sentencias de 22 de julio de 2015).

 Resultó sorprendente que el TSJA anulase el plan de recursos humanos del SAS en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de sus instituciones y centros sanitarios y en cambio no estimara los recursos contenciosos individuales de médicos jubilados forzosamente, previa denegación de la prolongación en el servicio activo hasta los 70 años, con cobertura en un  plan ilegal y anulado judicialmente.

 La primera denegación fue adoptada por la misma Sala (en pleno) de lo Contencioso Administrativo del TSJA el mismo día de la declaración de anulación del plan. El TS reprocha al TSJA que considerase irrelevante la anulación del plan, partiendo de la premisa de que no hay derecho a la prolongación de la vida activa, mientras que la posibilidad de rechazar la prolongación sólo cabe adoptarla si hay plan vigente y con apoyo en éste.  La Ley del estatuto marco del personal estatutario, de 2003, confía el régimen de prolongación a los planes de ordenación de recursos humanos.

 Los sindicatos médicos advertimos que, con la medida gubernamental ahora anulada, se perjudicaba a los ciudadanos usuarios del servicio público sanitario. La medida afectó a la situación profesional del personal sanitario del SAS, con una pérdida brusca de médicos experimentados, con plena capacidad funcional para ejercer su profesión. La ilegal medida ha ocasionado un déficit de médicos en Aragón y un problema en la cobertura de numerosos puestos hoy denominados “de difícil cobertura”.

 Además del perjuicio causado a los ciudadanos y a los profesionales afectados, ahora el Gobierno de Aragón tiene que compensar económicamente a los recurrentes con las retribuciones dejadas de percibir, más los intereses legales, desde la declaración de jubilación forzosa hasta cumplir la edad de 70 años.

 

 Todos los contribuyentes vamos a soportar la errónea, desacertada e ilegal política de jubilaciones forzosas del SAS y del Gobierno de Aragón. Dicha política de recursos humanos tiene unos políticos y gestores públicos, identificados con nombres y apellidos. ¿A quién exigimos su responsabilidad política y personal?  

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