Publicado en BOE 15/05/2012. Modificaciones
Núm. 98 Martes 24 de abril de 2012 Sec. I. Pág. 31306
«Disposición adicional decimosexta. Integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas.
1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.
2. En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario, las comunidades autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse.»
Núm. 116 Martes 15 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 35411
En la página 31306, artículo 10, apartado cuatro (apartado 1 de la disposición adicional decimosexta que se añade), en la tercera línea, debe añadirse la palabra «sanitario» tras la expresión «personal funcionario»; en la cuarta línea, donde dice: «… hasta el 31 de diciembre de 2012…», debe decir: «…hasta el 31 de diciembre de 2013…»; en la quinta línea, tras la expresión «…integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo», debe añadirse el inciso «, sin perjuicio de los derechos consolidados.».
«Disposición adicional decimosexta. Integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas.
1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo sin perjuicio de los derechos consolidados.».
. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.
2. En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario, las comunidades autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse.»
Las correcciones que se añaden al texto publicado el 24 de abril de 2012, todavía nos generan más dudas:
1.- ¿Por qué se realiza la modificación de la fecha hasta el 2013?
Si la realización de este Real Decreto Ley 16/2012, es debido a que:
“……… El Gobierno considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad establecidos en el artículo 86 de la Constitución Española que le habilitan para aprobar estas medidas mediante el mecanismo de un real decreto-ley”,
como se puede demorar hasta el 2013. Será para dar más tiempo a las Comunidades para que organicen sus Servicios de Salud. ??????
2.-¿Por qué se incluye “sin perjuicio de los derechos consolidados.” y que significa?
- Qué son derechos consolidados. ??????????????????
Cuáles son los derechos consolidados. ?????????????.
Os iremos informando sobre el tema.
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