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DESCANSO COMPENSATORIO DE DÍA FESTIVO QUE COINCIDE CON SÁBADO

Oct 10 2019
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 El descanso compensatorio por el festivo del día del Pilar se podrá disgrutar hasta el 31 de diciembre 2019.

Resolución de 7 de octubre de 2019, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, sobre descanso compensatorio derivado de un día festivo que coincide en sábado en el año 2019.

El Acuerdo sobre Tiempos de Trabajo, Jornada y Horario de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, de 13 de noviembre de 2007, en su apartado 3.5 dispone que, aquellos días festivos de carácter nacional, autonómico o local que a lo largo del año natural coincidan en sábado, darán lugar a descanso compensatorio cuando en tales sábados no corresponda trabajar, según la programación anual de cada trabajador.

Dicho descanso tiene el carácter de compensatorio por lo que su ejercicio o disfrute debe incluirse dentro de la obligatoria realización de la jornada anual ordinaria de 1602 horas, establecida mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019, del Gobierno de Aragón, en aplicación de la jornada de 37 horas semanales (B.O.A. núm. 134, de 11 de julio de 2019).

El hecho de que, en el presente año 2019, coincida en sábado el festivo correspondiente al 12 de octubre, hace necesario fijar el criterio para el cumplimiento y seguimiento de la jornada anual ordinaria en todos los centros del Servicio Aragonés de Salud.

Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 13,d) del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de, diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- La presente resolución tiene por objeto establecer, para el personal estatutario y funcionario que presta servicios en los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud, el criterio para el disfrute del descanso compensatorio derivado del festivo correspondiente al 12 de octubre que coincide en sábado en el año 2019.

Segundo.- El personal que presta servicios en centros de atención especializada, salud mental y centros socio-sanitarios con turno de trabajó de 8 a 15:00 horas y/o de 15:00 a 22 horas de lunes a viernes, completa su jornada semanal de treinta y siete horas de trabajo efectivo en virtud de la planificación realizada por la Dirección de cada centro sanitario, y conforme a las alternativas organizativas establecidas en el apartado Cuarto. 3 del mencionado Acuerdo de 27 de junio de 2019, del Gobierno de Aragón, quedando incluidos en la misma los sábados que corresponda trabajar. Por ello, la compensación de la jornada correspondiente al sábado que coincide en festivo se efectuará en Atención Especializada siempre y cuando el empleado realice, según su programación anual, las horas de trabajo efectivo que le corresponda en función de la duración de su nombramiento.

          Tercero.- En Atención Primaria, teniendo en cuenta que el funcionamiento ordinario de los Centros de Salud se lleva a cabo de lunes a viernes y el turno de trabajo supone la realización semanal de treinta y siete horas de trabajo efectivo, en virtud de lo establecido en el citado Acuerdo de 27 de junio de 2019, del Gobierno de Aragón, la compensación de la jornada correspondiente al día festivo que coincide en sábado se deberá realizar con el disfrute de la festividad en otro día laborable.

Cuarto.- El descanso compensatorio correspondiente a dicha festividad podrá disfrutarse hasta el 31 de diciembre de 2019. No obstante, la concesión y el disfrute del día dentro del periodo navideño estará supeditado a las necesidades de la prestación del servicio.

 

EL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD

Fdo. Javier Marión Buen

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