Inicio

Cuestión de inconstitucionalidad frente a la rebaja retributiva

Oct 21 2011
Compartir esta información
Un Juzgado Contencioso Administrativo de Zaragoza plantea una cuestión de inconstitucionalidad frente al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo
Un Juzgado Contencioso Administrativo de Zaragoza plantea una cuestión de inconstitucionalidad frente al Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que dispuso la rebaja retributiva de los empleados públicos. El recurso ha sido promovido por FASAMET.
 
Zaragoza. 19/10/2011.-
 
1.       El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza el 17/10/2011 ha dictado un auto por el que plantea una cuestión de inconstitucionalidad frente al artículo 1 (“Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010”) del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y por conexión, del artículo 1 (“Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2010”) de la Ley de las Cortes de Aragón 5/2010, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reducción del déficit público y frente a otros preceptos legales, por conexión con los anteriores.
 
2.       El auto ha sido dictado en el recurso número 24/2011, seguido por el procedimiento abreviado, interpuesto por veinticinco médicos del Servicio Aragonés de Salud, personal estatutario de este organismo autónomo, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que impugnaron la aplicación de la rebaja retributiva, acordada por el Gobierno de la Nación en el Real Decreto-ley 8/2010, convalidado por el Congreso de los Diputados.
 
Todos los recurrentes están afiliados a Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Médicos Titulares y de Atención Primaria (FASAMET), Sindicato que impulsó la impugnación.
 
3.       Como defendían los actores, los citados preceptos legales, estatal y autonómico, pueden vulnerar todos o algunos de los siguientes artículos de la Constitución Española de 1978: el artículo 9.3, el artículo 14, el artículo 28, el artículo 31, el artículo 33, el artículo 35, el artículo 37, el artículo 86.1 y el artículo 134 e incurrir en inconstitucionalidad.
 
Los motivos de la posible inconstitucionalidad, alegados por los actores, y acogidos por el Juez, en su auto son los siguientes:
 
a)      La falta de presupuesto habilitante para la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2010, al no concurrir una situación de “extraordinaria y urgente necesidad”. Infracción del artículo 86.1 de la CE.
 
b)      La regulación del Real Decreto-Ley 8/2010 incide en el ámbito material vedado por el artículo 86.1 de la CE, al afectar a derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución.
 
c)       La regulación del Real Decreto-Ley 8/2010 vulnera los límites del decreto-ley en materia presupuestaria. Vulneración del artículo 134 de la CE y 133 a 135 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
 
d)      La vulneración del derecho a la igualdad, recogido por el artículo 14 de la Constitución Española, el artículo 35, que garantiza el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia, y el de no confiscatoriedad de los tributos, regulado en el artículo 31 del Texto Fundamental.
 
e)      La infracción del principio de seguridad jurídica e interdicción de la irretroactividad contenidos en el artículo 9.3 de la CE
 
Volver

tel. 976 30 10 37
fax. 976 30 10 38

Copyright © 2024 Médicos de Atención Primaria - Sindicatos Médicos de Aragón - Pº Mª Agustín 37, pral A, izda. 50004 Zaragoza, 976 301037
                                                                                 - Sindicatos Médicos de Aragón - Madre Vedruna 10, 5º dcha, 50008 Zaragoza, 976 239371

Correo: medicosdeatencionprimaria@medicosdeatencionprimaria.es