INSTANCIA DE RECLAMACIÓN DE PUNTUACIÓN
INSTANCIA DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO
PLAZO DE RECLAMACIONES Y DESISTIMIENTO HASTA EL 3 DE OCTUBRE 2018
De conformidad con lo previsto en la base 8.4 de la Resolución de 9 de febrero de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Primero.-Aprobar y hacer pública la relación definitiva de participantes admitidos y pro-visional de puntuación y, en su caso, el destino provisional adjudicado, en el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adjunta como anexo I.
Segundo.- Aprobar y hacer pública la relación definitiva de participantes excluidos en el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la cate-goría de Médico de Familia de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adjunta como anexo II.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en la base 8.5 de la Convocatoria se abre un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”, para que los interesados puedan formular recla-maciones sobre la resolución provisional del procedimiento. Dichas reclamaciones serán re-chazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará y se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Las reclamaciones contra la presente resolución deberán ser remitidas a la Comisión de Valoración, sita en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, número 2 - 50017 - Zaragoza.
Cuarto.- De acuerdo con lo previsto la base 5.6 de la Convocatoria, hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del procedimiento (base 8.5), los concursantes podrán desistir de su solicitud. En el caso de participantes que concursen condicionadamente, según lo señalado en la base 5.4 de la Convocatoria, la re-nuncia de uno de ellos implicará la renuncia de ambos concursantes, no pudiéndose modificar en ningún caso la participación conjunta y condicionada.
Quinto.-Contra la exclusión definitiva del procedimiento, que no pone fin a la vía admi-nistrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería del Departamento de Sa-nidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo es-tablecido en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 10 de septiembre de 2018.
tel. 976 30 10 37
fax. 976 30 10 38
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