PLAZO DE SOLICITUDES UN MES
Bases de la convocatoria
1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
a) El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud, así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.
b) El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud.
c) El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.
2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.
a) Servicio activo o con reserva de plaza.
b) En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
c) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:
a) El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.
b) El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.
3.3. Aquellos que se encuentren en situación administrativa de reingreso en una plaza con carácter provisional en centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud estarán obligados a participar en este procedimiento, solicitado, al menos, todas las plazas convocadas de la categoría y correspondiente modalidad, de atención primaria o atención continuada, en el sector sanitario en que se encontraban reingresados.
En el caso de no obtener plaza, habiendo solicitado, al menos, todas las plazas a que se está obligado a participar y resulten desplazados del puesto que vienen ocupando, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes existentes, debiendo solicitar en primer lugar las vacantes de la modalidad y sector sanitario en que se encontraban reingresados, y posteriormente, si fueran de su interés, las de cualquier otro sector, donde podrán reingresar siempre que no existan vacantes de su modalidad en el sector de procedencia, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad y sector, o no participen en este procedimiento, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar un nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior procedimiento de movilidad.
3.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
4.2. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera y laboral fijo que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
4.3. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
5.2. La presentación de copia impresa para ratificar la solicitud cumplimentada a través de la página web se podrá efectuar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza Convivencia, 2, 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los concursantes deberán acompañar la hoja de petición de plazas reseñando mediante los códigos de plazas y por Orden de preferencia los destinos que se solicitan y que figuran en el anexo II Plazas vacantes y en el anexo III Plazas a resultas.
5.3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
5.4. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en los espacios destinados para ello. Los concursantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la del otro concursante. La solicitud de traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.5. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud a través de la presentación de un escrito o modificar la misma mediante una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.
5.6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la Resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de excedencia voluntaria deberá presentar copia del “Boletín Oficial del Estado”, donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
c) Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación original o copia compulsada, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación original o copia compulsada de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado.
Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.2. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.1:
a) Fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
b) Fotocopia compulsada del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.3. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.1:
a) Fotocopia compulsada de la Resolución de la concesión de excedencia.
b) Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros Servicios de Salud.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.1, deberán presentar fotocopia de la Orden publicada en el “Boletín Oficial del Estado” por la que fueron declarados en tal situación.
6.5. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.1, fotocopia compulsada de la Resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, fotocopia compulsada de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.6. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.7. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
7.2. A los miembros de la comisión de valoración les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.
7.3. Los méritos serán valorados por la comisión de valoración y, en su caso, la mecanización de la valoración de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria. Asimismo, resolverá las solicitudes sobre la subsanación de errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.
7.4. Concluida la valoración de los meritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que, según el orden de prioridad de destinos solicitado, corresponda a los concursantes.
8.2. A efectos de la valoración de méritos, los méritos baremables y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, debiendo ser alegados y suficientemente acreditados durante el plazo de presentación de solicitudes. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del procedimiento y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
8.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón:
http://www.aragon.es/sas/traslados la Resolución provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento de movilidad voluntaria, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación, para subsanación de errores contra dicha Resolución.
8.4. Una vez analizadas las peticiones de subsanación de errores, la autoridad convocante aprobará y publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” y en la página web la relación definitiva de admitidos y excluidos y la Resolución provisional de puntuación y destinos de los participantes admitidos.
8.5. Del mismo modo, los interesados tendrán un plazo de diez días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada Resolución provisional de puntuación y destino y para desistir de sus solicitudes. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la Resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
8.6. Las plazas adjudicadas mediante la Resolución definitiva son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la Resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y en el artículo 44.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
8.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.
9.2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, pese a no hallarse prestando servicios en centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, resulte adjudicatario, pasará a integrarse automáticamente en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
9.3. Los concursantes que obtengan plaza mediante la presente convocatoria, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Resolución definitiva, salvo que, en la misma, motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada Resolución de los mismos.
En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
9.4. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta provincia, o en el de un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro Servicio de Salud. Para estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o destino provisional o comisión de servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.
El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.
9.5. Excepcionalmente, cuando las necesidades de servicio lo requieran, podrá establecerse que los ceses, las tomas de posesión, o ambos, se efectúen de forma simultánea por todos los adjudicatarios, salvo en el supuesto de que el interesado proceda de otro Servicio de Salud.
Cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo o de promoción interna, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión.
9.6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia del Sector de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la Resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
9.7. Para el personal estatutario, excepto cuando la Resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo. Siempre que se produzca un cambio de centro de trabajo, serán retribuidos los tres primeros días del plazo posesorio con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 45.3 del Decreto 37/2011, de 8 marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Por otro lado, el personal funcionario y laboral que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio, según establecen los artículos 19.5 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.
Zaragoza, 4 de junio de 2019.— El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. P.S. (Orden de 28 de septiembre de 2015), el Director del Área Económico-Administrativa del Servicio Aragonés de Salud, Luis Miguel Carroquino Bazán.
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