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CONCURSO DE MOVILIDAD VOLUNTARIA DE PEDIATRÍA EN EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

Oct 21 2018
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 RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se publica la relación definitiva de participantes admitidos y excluidos y se resuelve provisionalmente el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Pediatra de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo previsto en la base 8.4 de la Resolución de 13 de abril de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.- Elevar a definitiva la relación provisional de participantes admitidos, al no haber resultado excluido ningún participante en el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Pediatra de Atención Primaria de la Comu-nidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Aprobar y hacer pública la relación definitiva de participantes admitidos, y provisional de puntuación y, en su caso, el destino provisional adjudicado, en el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario de la categoría de Pediatra de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adjunta como anexo I.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en la base 8.5 de la convocatoria se abre un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”, para que los interesados puedan formular reclamaciones sobre la resolución provisional del procedimiento. Dichas reclamaciones serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará y se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Las reclamaciones contra la presente resolución deberán ser remitidas a la Comisión de Valoración, sita en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, número 2 - 50017 - Zaragoza.

Cuarto.- De acuerdo con lo previsto la base 5.6 de la convocatoria, hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del procedimiento (base 8.5), los concursantes podrán desistir de su solicitud. En el caso de participantes que concursen condicionadamente, según lo señalado en la base 5.4 de la convocatoria, la renuncia de uno de ellos implicará la renuncia de ambos concursantes, no pudiéndose modificar en ningún caso la participación conjunta y condicionada.

Quinto.- Contra la exclusión definitiva del procedimiento, que no pone fin a la vía admi-nistrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería del Departamento de Sa-nidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo es-tablecido en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 5 de octubre de 2018.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN

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