PLAZO DE PRESNTACIÓN 30 DÍAS.
SOLICITUDES.
5.1. La solicitud para tomar parte en el procedimiento de movilidad voluntaria se podrá rellenar a través de la página web https://servicios.aragon.es/gbtsip, mediante la cumplimentación del correspondiente modelo informático, que deberá ser ratificada mediante la presentación de copia impresa dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 5.2.
5.2. La presentación de copia impresa para ratificar la solicitud cumplimentada a través de la página web se podrá efectuar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Pza. Convivencia, 2, 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los concursantes deberán acompañar la hoja de petición de plazas reseñando mediante los códigos de plazas y por orden de preferencia los destinos que se solicitan y que figuran en el anexo II Plazas vacantes y en el anexo III Plazas a resultas.
5.3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
5.4. El concursante que lo desee, podrá condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento, por razones de convivencia familiar dentro de una misma localidad, para lo cual deberá hacerlo constar en su solicitud, en los espacios destinados para ello. Los concursantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la del otro concursante. La solicitud de traslado, en lo que se refiere a las plazas condicionadas, quedará sin efecto si no se produce el cumplimiento de la condición expresada.
5.5. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud a través de la presentación de un escrito o modificar la misma mediante una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.
5.6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional de puntuación y destino, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
DOCUMENTACIÓN.
6.1. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza en propiedad en la categoría a la que se concursa. El personal estatutario procedente del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, que quedó en la situación de excedencia voluntaria deberá presentar copia del “Boletín Oficial del Estado”, donde oportunamente fue publicado su nombramiento y a su vez la declaración de excedencia.
c) Fotocopia compulsada del el título de Médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o la Certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4 de dicha Directiva.
d) Los méritos deberán ser acreditados en la forma siguiente:
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos españoles, mediante certificación original o copia compulsada, con expresión de la categoría, expedida por el órgano competente.
Los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios públicos de la Unión Europea, mediante certificación original o copia compulsada de servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado. Los servicios prestados en los Servicios Centrales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente, debiendo hacer constar a su vez en el certificado si se reúne el requisito de que tales servicios han sido prestados en una plaza que puede ser desempeñada por personal estatutario.
6.2. Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza deberán aportar, según corresponda, además de la documentación citada en el apartado 6.1:
a) Fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en destino definitivo y desde la que concursa.
b) Fotocopia compulsada del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
6.3. Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.1:
a) Fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de excedencia.
b) Certificación acreditativa de continuidad en situación de excedencia el día de la publicación de la presente convocatoria, sólo en el caso de personal excedente procedente de otros Servicios de Salud.
6.4. Los concursantes en situación de excedencia voluntaria procedente de la expectativa de destino del proceso extraordinario de consolidación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, además de la documentación citada en el apartado 6.1, deberán presentar fotocopia de la orden publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, por la que fueron declarados en tal situación.
6.5. Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 6.1, fotocopia compulsada de la resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional firmada por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y, así mismo, fotocopia compulsada de la toma de posesión de dicho reingreso provisional.
6.6. En cualquier momento del procedimiento podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
6.7. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
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