Publicado hoy en BOA el DECRETO 198/2024, de 13 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifca el Decreto 53/2013, de 2 de abril, por el que se regula el Consejo de Salud de Aragón.
Artículo único. Modificación del Decreto 53/2013, de 2 de abril, por el que se regula el Consejo de Salud de Aragón.
El artículo 10.2 del Decreto, en lo relativo a los vocales en representación por la Administración Autonómica, queda redactado en los términos siguientes: "1.ª Por la Administración Autonómica.
Un representante, con cargo de director/a general o equivalente, por cada uno de los órganos directivos, con competencia sanitaria, del Departamento competente en materia de salud.
Un representante, con cargo de director/a general o asimilado, por cada uno de los organismos públicos, con competencia sanitaria, adscritos al Departamento competente en materia de salud.
Un representante, con rango de director/a general o equivalente, por cada uno de los departamentos competentes en materia de hacienda, educación, agricultura y servicios sociales.
Un representante, titular de la gerencia, por cada una de las áreas de salud establecidas en el mapa sanitario de Aragón".
2. Se incorpora un nuevo apartado en el artículo 16 del Decreto, relativo a comisiones de trabajo, en los siguientes términos:
"4. Entre las comisiones de trabajo permanentes existirá, al menos, la Comisión de Trabajo de Salud Pública, como órgano especializado para la participación en la formulación, desarrollo, gestión y evaluación de las políticas y actuaciones en materia de salud pública".
Disposición transitoria única. Composición. En tanto no se proceda al nombramiento de los miembros del Consejo de Salud en representación de la Administración autonómica, con arreglo a lo establecido en el presente Decreto, seguirán ejerciendo sus funciones los miembros actualmente designados.
El apartado cinco del artículo 40, relativo a los Consejos de Salud de Zona, queda redactado en los siguientes términos: "El cargo de Secretario/a recaerá sobre el Coordinador/a del Equipo de Atención Primaria u otro profesional de dicho Equipo, designado por la Presidencia del Consejo a propuesta de los miembros del Equipo de Atención Primaria, debiéndose prever el régimen de suplencias en dicha función".
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