Publicado hoy en BOA la ORDEN SAN/1935/2023, de 26 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba y ratifca el acuerdo alcanzado por la Mesa Sectorial de Sanidad el día 27 de noviembre de 2023, por el que se modifca la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.
Esta medida (reducción progresiva de la jornada hasta alcanzar la jornada de 35h en 2026) surge del acuerdo para desconvocar la huelga del 28 de marzo de CSIF, CCOO y UGT, tras acordarse, los mismos sindicatos, el día anterior, la jornada de 35h para el resto del funcionariado de la Administración General.
CEMSATSE votó en contra de esta reducción paulatina de jornada en la MSS del 27 de noviembre por ser una clara discriminación con el resto del personal de la Administración. Seguiremos luchando por la aplicación YA de la jornada de 35 horas.
Según la Orden publicada hoy:
La jornada semanal ordinaria de 36 horas y 20 minutos se realizará, con carácter preferente, de lunes a viernes en horario de mañana y/o tarde a excepción del personal con horario de trabajo a turnos y del personal adscrito a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias o a los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP). No obstante, cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, las Direcciones de los Centros podrán extender la jornada ordinaria a los sábados, oída la Junta de Personal y respetando los descansos establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
En los centros de salud de atención primaria la jornada de trabajo semanal de 36 horas y 20 minutos horas se deberá distribuir, de lunes a viernes, en horario continuado de 8:00 a 15:00 horas, prolongándose, dos jornadas cada tres semanas, hasta las 17:00 horas al objeto de completar la jornada semanal. Cada Equipo de Atención Primaria deberá organizarse para garantizar la asistencia sanitaria en jornada ordinaria hasta las 17:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.2 del precitado Acuerdo de 13.11.2007. En los centros con horario asistencial de tarde se distribuirá la jornada de lunes a viernes de 13 a 20 horas, con realización de dos mañanas cada 3 semanas, de 11 a 13 horas, para completar la jornada semanal.
La jornada de trabajo en cómputo anual del personal Médico y Enfermero de atención continuada en atención primaria adscrito a una zona básica de salud con centro de salud sin apertura permanente será de 1.575 horas. Si el centro de salud presta servicios de forma ininterrumpida durante las 24 horas o dicho personal se encuentra adscrito al Sector Sanitario, la jornada de trabajo en cómputo anual queda establecida en 1.519 horas
Al personal adscrito a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias y a los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), le resultará de aplicación la jornada en cómputo anual establecida con carácter general, aplicándose la jornada ponderada en el supuesto de realizar trabajo nocturno.
Personal contratado mediante la relación laboral especial de residencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del R.D. 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, la jornada ordinaria de trabajo efectiva del personal con relación laboral especial de residencia para la formación especializada en ciencias de la salud en el Servicio Aragonés de Salud queda establecida, en cómputo anual, en 1.575 horas.
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