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ACCIÓN SOCIAL PARA PERSONAL ESTATUTARIO - 2014

Feb 4 2014
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El plazo de presentación es de 1 de febrero a 15 de marzo

Se abre el plazo para la solicitud de Acción personal para personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. El periodo de solicitud es de 1 de febrero de 2014 a 15 de marzo de 2014.

Ver normativa completa

 Modelo de solicitud

 

 

Ayudas de Acción Social para el Personal Estatutario del Servicio Aragonés de Salud

 

  
NORMATIVA: Orden de 28 de julio de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se publica el Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Gobierno de Aragón, ratificando el pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se aprueba el Plan de Acción Social para el Personal Estatutario del Servicio Aragonés de Salud (B.O.A. de 18 de agosto)
 
PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL 1 DE FEBRERO AL 15 DE MARZO
a) Ayudas de estudios para Personal Estatutario
b) Ayudas de estudios para Hijos y Huérfanos de Personal Estatutario
c) Ayuda para atención a hijos minusválidos
d) Ayuda por gastos de guardería
 
OTRAS PRESTACIONES:
(ver regulación específica en la normativa antes referida)
 
DOCUMENTACIÓN: ­
Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación específica que se detalla en las distintas modalidades de ayuda. ­
El personal estatutario temporal deberá acompañar certificado que acredite los servicios prestados, salvo que dicha información ya obre en poder del órgano competente para resolver.
 
 
1. AYUDA DE ESTUDIOS PARA PERSONAL ESTATUTARIO
a) Documento justificativo de inscripción o matrícula.
b) Justificante del gasto abonado, adjuntando todos los recibos si el pago se efectúa fraccionadamente.
c) Declaración jurada de no percibir ayudas de cualquier institución pública o privada por el mismo concepto. En caso de percibirlas, acompañar documentación justificativa con indicación del importe que se percibe.
 
2. AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS Y HUÉRFANOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO
a) Fotocopia compulsada del Libro de Familia (hoja de inscripción de hijos y titulares) o, en su defecto, certificación de nacimiento o documentación que justifique el acogimiento o adopción.
b) Justificante de inscripción o matriculación cuando se cursen estudios del grupo primero y el beneficiario acredite 17 años a 1 de septiembre de cada año. No será necesario para menores de esa edad que cursen la enseñanza obligatoria.
c) Cuando se realicen estudios del grupo segundo deberá aportar:
1. documento de inscripción o matriculación, acompañado de justificante del gasto abonado, adjuntando todos los recibos si el pago se efectúa fraccionadamente.
2. si se solicita ayuda por transporte y/o residencia fuera del domicilio habitual, certificado negativo del órgano competente en materia de becas o ayudas, que acredite que no se percibe ninguna por estos conceptos.
3. si los estudios se realizan en el extranjero adjuntar documento, en lengua castellana, que acredite la homologación de los estudios con el sistema público español.
 
3. AYUDA PARA ATENCIÓN A HIJOS MINUSVÁLIDOS
a) Fotocopia compulsada del Libro de Familia (hoja de inscripción de hijos y titulares)
b) Documento acreditativo de la minusvalía expedido por Órgano competente.
c) Acreditación oficial de que el hijo del solicitante carece de ingresos, rentas u otros beneficios económicos que superen, en su conjunto, el salario mínimo interprofesional anual. Si percibe, justificación de los mismos y su cuantía.
d) Justificante del gasto correspondiente a la atención especializada y abono del mismo.
 
4. AYUDA POR GASTOS DE GUARDERÍA
a) Fotocopia compulsada del Libro de Familia (hoja de inscripción de hijos y titulares)
b) Documento de inscripción o matriculación, acompañado de justificante acreditativo del periodo de estancia y del gasto abonado.
c) Declaración jurada de no percibir ayudas de cualquier institución pública o privada por el mismo concepto. En caso de percibirlas, acompañar documentación justificativa con indicación del importe que se percibe.
 
PERSONAL SANITARIO EN FORMACIÓN ­
Normativa: Resolución de 19 de marzo de 2007 de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se publica Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales, sobre condiciones laborales y económicas del personal sanitario en formación por el sistema de residencia (B.O.A. de 13 de Abril). ­
Se hacen extensivas al personal sanitario en formación del Servicio Aragonés de Salud, todas las medidas incluidas en el Plan de Acción Social establecido para el personal estatutario del Salud, excepto la Aportación al Plan de Pensiones y el Complemento de Pensión, atendiendo a la naturaleza de la relación laboral específica que mantienen como personal en formación.
 

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