Abono de la paga extraordinaria cuando concurran determinados supuestos.
1. Al personal perteneciente en diciembre de 2012 a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que con posterioridad hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta incluido su sector público, las cantidades le serán abonadas por el departamento, organismo autónomo o entidad al que hubiera correspondido abonar dichas pagas, previa petición (anexo I) dirigida a su órgano de gestión de personal, salvo que ya hubiera formulado solicitud para el cobro de alguno de los dos abonos de la extra/adicional de diciembre de 2012 realizados en los años 2015 y 2016 respectivamente y, por lo tanto, se disponga ya de todos los datos necesarios para su abono.
2. Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, en el mes de abril de 2017, por jubilación o cualquiera otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público, la cantidad mencionada le será abonada por el departamento, organismo autónomo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa solicitud (anexo I) dirigida a los siguientes órganos, salvo que ya hubiera formulado solicitud para el cobro de alguno de los dos abonos de la extra/adicional de diciembre de 2012 realizados en los años 2015 y 2016 respectivamente y, por lo tanto, se disponga ya de todos los datos necesarios para su abono.
a) En el supuesto de prestación de servicios en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
b) En el supuesto de prestación de servicios en el ámbito educativo, a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
c) En el supuesto de prestación de servicios en el ámbito sanitario, a la Dirección del Área de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud.
d) En el supuesto de prestación de servicios en el ámbito de la administración de justicia, a la Dirección General de Administración de Justicia.
e) En el supuesto de prestación de servicios en organismos públicos o resto de entidades del sector público, al órgano de gestión de personal correspondiente en cada caso.
3. En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido con anterioridad a abril de 2017, la solicitud a que se refiere este apartado deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil y ser dirigida, según el caso, a los órganos a los que se refieren los apartados anteriores, con la salvedad expresada en el párrafo anterior de este apartado.
4. Al personal que hubiera cambiado de puesto en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las cantidades que correspondan serán abonadas por el departamento u organismo autónomo en el que se encuentre prestando servicios el primer día hábil del mes de abril de 2017.
5. El personal perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que durante el período referenciado en este Acuerdo ocupara un puesto de trabajo en cualquiera de sus departamentos u organismos autónomos y que posteriormente haya cambiado a un puesto de trabajo en cualquiera de las entidades de derecho público, empresas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, percibirá el abono de las cantidades correspondientes, previa petición del interesado (anexo I) dirigida al órgano de gestión de personal de la entidad de derecho público, empresa, fundación o consorcio en el que se encuentre prestando servicios el primer día hábil del mes de abril de 2017, salvo que ya hubiera formulado solicitud para el cobro de alguno de los dos abonos de la extra/adicional de diciembre de 2012 realizados en los años 2015 y 2016 respectivamente y, por lo tanto, se disponga ya de todos los datos necesarios para su abono.
6. El personal perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que durante el período referenciado en esta Instrucción ocupara un puesto de trabajo en cualquiera de las entidades de derecho público, empresas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y que posteriormente haya cambiado a un puesto de trabajo en cualquiera de sus departamentos u organismos autónomos, percibirá el abono de las cantidades correspondientes, previa petición del interesado (anexo I) dirigida al órgano de gestión de personal del departamento u organismo autónomo en el que se encuentre prestando servicios el primer día hábil del mes de abril de 2017, salvo que ya hubiera formulado solicitud para el cobro de alguno de los dos abonos de la extra/adicional de diciembre de 2012 realizados en los años 2015 y 2016 respectivamente y, por lo tanto, se disponga ya de todos los datos necesarios para su abono.
7. Al personal perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, sin encontrarse en servicio activo a 1 de abril de 2017, hubiere prestado servicios, durante el período referenciado en esta instrucción, en más de un departamento, organismo o entidad, le serán abonadas las cantidades correspondientes por el departamento, organismo o entidad en el que prestó servicios en su último día en situación de servicio activo, previa petición del interesado (anexo I), salvo que ya hubiera formulado solicitud para el cobro de alguno de los dos abonos de la extra/adicional de diciembre de 2012 realizados en los años 2015 y 2016 respectivamente y, por lo tanto, se disponga ya de todos los datos necesarios para su abono.
8. En los casos en que el departamento, organismo autónomo o entidad se limitara durante el período referenciado en esta Instrucción al abono de trienios, el pago del importe correspondiente al concepto trienios de los citados 46 días de la paga extraordinaria/adicional de diciembre de 2012, se realizará por el órgano de gestión de personal al que hubiera correspondido su abono. No obstante, si se hubiera producido el reingreso al servicio activo, corresponderá su certificación al departamento, organismo autónomo o entidad de origen y al departamento, organismo autónomo o entidad de destino, el pago.
9. En el supuesto de organismos o entidades extinguidos con posterioridad a 2012, y en general en cualquier otro de inexistencia del órgano de gestión de personal al que hubiera correspondido el pago de las suprimidas pagas extraordinaria/adicional, se hará cargo de las obligaciones de pago o certificación previstas en la disposición adicional el departamento, organismo autónomo o entidad que hubiera sucedido al extinguido.
10. En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá presentar solicitud (anexo I) acreditando los importes percibidos a cargo de la otra Administración que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.
Octava.- Acreditación en nómina.
Las cantidades correspondientes a la recuperación del 25 por ciento de la paga extraordinaria/adicional del mes de diciembre de 2012, se acreditarán en una nómina extraordinaria adicional a la ordinaria de abril 2017 para el personal en servicio activo. Para el resto de los empleados se abonarán en la primera nómina en que sea posible, siempre que se disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas Instrucciones.
Zaragoza, 7 de abril de 2017
.
tel. 976 30 10 37
fax. 976 30 10 38
Copyright © 2024 Médicos de Atención Primaria - Sindicatos Médicos de Aragón - Pº Mª Agustín 37, pral A, izda. 50004 Zaragoza, 976 301037
- Sindicatos Médicos de Aragón - Madre Vedruna 10, 5º dcha, 50008 Zaragoza, 976 239371
Correo: medicosdeatencionprimaria@medicosdeatencionprimaria.es