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Fecha: Zaragoza, 28 de octubre de 2008
De: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
A: GERENCIAS DE SECTOR SANITARIO
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SECTOR
ASUNTO: CONSULTA SOBRE FESTIVOS EN SÁBADO Y AÑO BISIESTO
Ante las diversas consultas recibidas en esta Dirección de Recursos Humanos acerca de los afectos derivados del hecho de que los días festivos correspondientes al 1 de noviembre y el 6 de diciembre coincidan en sábado en el año 2008, año bisiesto, cabe poner de manifiesto lo siguiente:
1.- El Acuerdo, que se alcanzó en <?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" />
2°.- El personal dé Atención Primaria realiza su jornada anual, con carácter general, en turno diurno con la realización de 7 horas diarias de trabajó efectivo de lunes a viernes, debiendo completar su jornada anual de 1.596 horas mediante la realización de otras actividades conforme se establece en el apartado 4.2 del Acuerdo. Por tanto, al coincidir dos festivos en sábado, correspondientes a los dieciséis anuales, deberá ser objeto de compensación el personal que vaya a realizar una jornada anual superior a las horas de trabajo efectivo de su correspondiente jornada ordinaria de trabajo Es decir, que dicha compensación mediante descansos deberá producirse siempre y cuando el profesional alcance, en su programación, las 1.596 horas de trabajo efectivo; no así cuando la jornada que vaya a realizar el profesional sea menor, en cuyo caso no debe generar descansos adicionales.
3º.- En cuanto al personal de Atención especializada le resulta igualmente de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que en dichos sábados no le corresponda trabajar, según la programación anual de cada trabajador, tal y como se indica en el apartado 3.6 del Acuerdo.
4º.- Por otra parte, hay que tener en cuenta que el año 2008 es bisiesto, y dado que la jornada anual del personal estatutario y funcionario que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud se encuentra establecida en cómputo anua!, procede, según lo expuesto, compensar el exceso de jornada anual que pueda producirse por tal motivo, con los mismos criterios señalados anteriormente.
5°.- La compensación del exceso de jornada anual con los descansos correspondientes, en ningún caso supondrá la realización de una jornada anual inferior a la establecida para cada trabajador Es decir, sólo procederá la concesión de días de descanso por estos motivos en aquellos casos en los que, de no hacerse así, se produciría un exceso sobre la jornada anual, supuesto contemplado en el apartado 12.3 del Acuerdo
6°.- En aplicación de lo dispuesto en el citado apartado 12.3, cuando sea necesaria la compensación mediante el disfrute de los descansos correspondientes, ésta se llevará a cabo dentro del año en que se hubieren devengado, si bien, excepcionalmente, podrán disfrutarse durante el primer trimestre del siguiente año.
7º.- Respecto al personal laboral, se deberá estar a lo dispuesto en el Vil Convenio Colectivo para el Personal' Laboral de
Por todo lo expuesto, cabe concluir que la jornada laboral del personal funcionario y estatutario se halla establecida en cómputo anual, sin perjuicio, obviamente, de los ajustes que haya que realizar, mediante la concesión de los oportunos descansos compensatorios, en los supuestos en que se produzca un exceso de jornada, por cualquier causa, sobre fa establecida con carácter anual para este personal.
Zaragoza, 28 de octubre de 2008
EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS
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