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Cemsatse ha iniciado la reclamación ante función pública y ante el salud, para que los días adiccionales de libre disposición se concedan al cumplir el trienio y no al año siguiente como dice la resolución.

Dic 14 2007
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Fecha de entrada en registro el 10 de diciembre. A quienes les venza el trienio en el año 2007 pueden iniciar la reclamación descargando el modelo adjunto.

del Servicio Aragonés de Salud ha dictado <!--?xml:namespace prefix = st1 ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" /-->la Resolución de 16 de octubre de 2007, por la que se establece la Instrucción sobre el disfrute de los días de libre disposición establecidos por razón de la antigüedad por el artículo 48.2 de la Ley estatal 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) por parte de los funcionarios y personal estatutario que presta servicios en los centros sanitarios dependientes del Organismo autónomo.<!--?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /-->

CEMSATSE considera que el derecho de disfrute de los días adicionales a partir de las condiciones de antigüedad reconocida al día primero de enero del año natural correspondiente, fijado en la citada Instrucción vulnera la Ley. Contraviene la literalidad del apartado 2 del artículo 48 del EBEP, que dispone:

«Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo».

Según el sentido propio de las palabras de la norma legal [« … al cumplir …»] el derecho al disfrute corresponde a la fecha de cumplimiento o perfeccionamiento del correspondiente trienio y no al día primero del año siguiente.

ESCRITO DE RECLAMACION CEMSATSE 

RELAMACIÓN INDIVIDUAL FUNCIÓN PÚBLICA

RECLAMACIÓN SALUD CEMSATSE

RECLAMACIÓN INDIVIDUAL PERSONAL SALUD

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fax. 976 30 10 38

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